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La inspección es una visual y no invasiva de todos los elementos que componen la vivienda y que forman parte de una transacción de bienes raíces.
La inspección debe de ser recomendada, Ley 93 mayo 2006, por todo corredor de bienes raíces al comprador y al vendedor, donde deberá existir un documento que así lo certifique.
La inspección deberá de ser realizada por un personal Certificado y debidamente adiestrado para poder realizar esta función.
Tasador ≠ Inspector - Es función del primero evaluar la condición de una vivienda para determinar, entre otras cosas, el valor de la propiedad, mientras que el segundo (inspector) determina las condiciones en que se encuentra la propiedad previo a cualquier cierre de contrato.
El cliente recibirá un reporte narrativo y con evidencias de las faltas encontradas para que las mismas sean atendidas previo al cierre de contrato.
El costo de la inspección no se relaciona con el costo de la transacción sin embargo el mismo no es comparable cuando se compara contra los beneficios que obtiene el comprador.
Generalmente al momento de hacer la compra de cualquier artículo personal, comida o entretenimiento inspeccionamos el mismo y nos aseguramos que el mismo esté en optimas condiciones; ¿Porqué no hacer lo mismo con nuestra Propiedad?
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Ejemplo Reporte Inspección |
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* PO Box 56008 * Bayamon, PR 00960-6208 * (787) 547 - 5151 *
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